BASES GENERALES DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

 

Boletín Oficial 07/06/2012 »

 

BASES

 

PRIMERA.- Objeto y finalidad

Las presentes Bases tienen por objeto regular el proceso de otorgamiento de las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva por la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos y que se realicen durante el ejercicio económico correspondiente.

Las subvenciones podrán tener por objeto el fomento de cualquier actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de cualquier finalidad publica que contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los habitantes de la provincia.

En las Convocatorias públicas de las respectivas subvenciones se delimitara el objeto, condiciones y finalidad que, en cada caso, se persiga.

 

SEGUNDA.- Requisitos de los Beneficiarios

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, cualquier persona física o jurídica (o en su caso entidades sin ánimo de lucro, asociaciones de utilidad pública) que no incurra en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 LGS, siempre que se encuentren en la situación que legitima la concesión de la subvención y reúnan además las condiciones establecidas en la respectivas Convocatorias.

Las correspondientes Convocatorias expresaran los requisitos específicos para solicitar la subvención y la forma para acreditarlos.

 

TERCERA.- Procedimiento de Concesión.

El Procedimiento de concurrencia competitiva es el procedimiento a través del cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las respectivas convocatorias y conceder, con el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación a los criterios fijados.

Este procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria. El procedimiento podrá adoptar la modalidad de convocatoria y procedimiento selectivo único o la de convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año, según se detalle en la respectiva convocatoria.

La Convocatoria se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la página web de Diputación.

 

CUARTA.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio valido en derecho y se formularán en Modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a estas Bases, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, y se presentarán en el Registro General o Auxiliares de Diputación, o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la implantación del Registro Telemático de la Diputación lo permita, las solicitudes y demás documentación podrán presentarse vía telemática en el mencionado Registro, mediante firma electrónica admitida, con indicación de los datos de presentación de la documentación impresa.

A la solicitud se acompañará Declaración Responsable de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiarios de las subvención que se establecen en el art. 13.2 LGS y de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme al Modelo que como Anexo II se adjunta a las Bases. Asimismo se acompañará declaración de las subvenciones o ayudas solicitadas para la misma finalidad con arreglo al Modelo que como Anexo III se acompaña.

El Modelo de Anexo I, II y III también estará disponible en la página web de la Diputación Provincial de Burgos y en la del IDJ www.idj.burgos.es.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la Convocatoria, se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del mismo texto legal.

El plazo para la presentación de las solicitudes se fijara en las correspondientes convocatorias.

 

QUINTA.- Cuantía de la subvención y Compatibilidad o Incompatibilidad.

En las respectivas convocatorias se indicara la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas así como la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se tramitara la correspondiente convocatoria.

En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la de la respectiva convocatoria.

La cuantía individualizada de la subvención que se puede otorgar a cada solicitante, dentro de la cuantía convocada, será el importe estimado de la necesidad o el coste total de la actividad o proyecto seleccionado, si bien en la convocatoria podrá limitarse la financiación pública a una determinada proporción del mismo, expresando en todo caso la cuantía máxima a otorgar.

El importe concedido, que deberá ser fijado en la resolución de la concesión, no podrá ser rebasado en ningún caso.

Las respectivas convocatorias fijarán el régimen de compatibilidades o incompatibilidades de las subvenciones con otras ayudas, ingresos o subvenciones para la misma finalidad, en ningún caso se podrá rebasar el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso el beneficiario deberá presentar una Declaración de las subvenciones o ayudas solicitadas, percibidas y pagadas en el momento de la solicitud /concesión y en el de justificación de la subvención junto con las copias simples de las resoluciones de otorgamiento de las mismas.

 

SEXTA.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir con los requisitos necesarios para ser beneficiarios.

Las respectivas Convocatorias concretarán los criterios de valoración de las solicitudes en función de la naturaleza de la actividad o interés público perseguido y /o de la situación digna de protección del solicitante y establecerán el orden de preferencia y la ponderación de los mismos de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes.

No obstante y cuando por razones debidamente justificadas, en las Convocatorias no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo al efectuar la valoración de las solicitudes.

En todo caso, los criterios que se fijen y la ponderación que se realice vendrán a gozar del principio de presunción de legitimidad técnica “iuris tantum”, es decir, que serán tenidos como válidos, salvo prueba en contrario.

 

SEPTIMA.- Órganos competentes para la Ordenación, Instrucción y Resolución del Procedimiento y plazo.

Los órganos competentes para la realización de todas las actuaciones del procedimiento de concesión serán el órgano instructor, el órgano de valoración y el órgano concedente.

El órgano instructor del procedimiento será la Unidad Gestora responsable de la Convocatoria.

La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por un órgano colegiado cuya composición se determinará en la Convocatoria teniendo en cuenta lo estipulado en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación (aprobada el 13 de febrero de 2006, publicada en el BOP núm. 68, de 6 de abril de 2006 (O.G.S.)) en cuanto a la representación política, y pudiendo formar parte del mismo funcionarios de la Corporación, en calidad de asesores o secretarios, en ambos casos con voz y sin voto.

Dicha Comisión con anterioridad a elaborar la propuesta de resolución, se pronunciará sobre la conformidad de la documentación administrativa presentada a la vista del correspondiente informe de la Unidad Gestora responsable.

Corresponde a la Comisión de Valoración formular la propuesta de resolución, la cual no tendrá carácter vinculante.

La resolución de la concesión, compete dictarla al Presidente o al Pleno, o en su caso a los órganos que tengan delegada la competencia en el momento de la concesión.

La resolución de la concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar el beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas y los compromisos y condiciones que asumen los beneficiarios.

En la resolución deberá constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no podrá exceder de tres meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que en la Convocatoria se establezca otro menor o se trate de una convocatoria abierta.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

OCTAVA.- Publicidad y Difusión.

La publicación de las subvenciones concedidas se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Diputación, de conformidad y con las excepciones determinadas en el art. 29 de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación (aprobada el 13 de febrero de 2006, publicada en el BOP núm. 68, de 6 de abril de 2006 (O.G.S.))

Así mismo se deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS, tras la modificación introducida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

 

NOVENA.- Gastos subvencionables.

Solo serán subvencionables aquellos gastos realizados durante el periodo de ejecución que marque expresamente la respectiva Convocatoria y respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Si el importe del gasto subvencionable supera la cantidad de 30.000 euros en obras y 12.000 euros en suministros de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá acreditar que ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo las excepciones previstas en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

 

DÉCIMA.- Obligaciones del beneficiario.

Aceptar en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la resolución de la concesión de la subvención la aceptación de la misma que será enviada por esta Diputación junto con la notificación de la subvención. Una vez transcurrido el antedicho plazo de 15 días hábiles sin haber recibido la aceptación expresa del beneficiario, cada Convocatoria especifica determinará la procedencia de entender como aceptada o no tácitamente la subvención.

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o ejecutar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvenciones.

Justificar ante la Diputación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

Haber justificado dentro de plazo las subvenciones concedida por esta Diputación dentro de la misma Convocatoria de anualidades pasadas.

Someterse a las actuaciones de comprobación, control y seguimiento por parte de la Diputación Provincial de Burgos.

Obligación de aportar, para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida en caso de ser requerido para ello, los libros y registros contables específicos.

Los beneficiarios deberán comunicar a la Diputación de Burgos la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos, dentro de los quince días siguientes a su concesión, pudiéndose rectificar la concesión de la ayuda si no se cumplimentare este requisito.

El beneficiario únicamente podrá subcontratar con terceros la actividad subvencionada con los límites establecidos en el art. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

 

UNDÉCIMA.- Justificación de la subvención, plazo y cuantía.

La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos previstos a continuación y su comprobación será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago, excepto en los supuestos en que de conformidad con la legislación vigente se autoricen pago a cuenta o pagos anticipados.

Como regla general se justificará la totalidad de proyecto o inversión o fase para la que se concedió la subvención, no obstante si la justificación fuera inferior a la que sirvió de base en el acto de concesión de la subvención, la cantidad subvencionada se revisará a la baja proporcionalmente a lo realmente ejecutado.

En todo caso la acreditación total de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los siguientes medios:

a) Memoria explicativa y detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad dentro de plazo establecido, con expresa mención a los resultados obtenidos. La Memoria deberá contener, en todo caso, el programa, cartel anunciador, fotografías de la inversión realizada y demás documentación elaborada o utilizada para la ejecución de la actividad.

b) Cuenta Justificativa del Gasto con arreglo al Modelo del Anexo V que se acompañan a estas Bases.

c) Como regla general la Cuenta Justificativa se acompañara de facturas y documentos probatorios de los gastos realizados. No obstante y siempre que la Convocatoria específica lo recoja expresamente y para subvenciones concedidas por un importe menor de 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada con el contenido según el Modelo del Anexo V y sin la aportación de facturas ni documentos de valor probatorio equivalente. En este último caso se comprobará por la Unidad responsable de la convocatoria, de forma aleatoria, una muestra de los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de las subvenciones, a cuyo fin se podrá solicitar la remisión de los justificantes de gastos seleccionados.

d) Declaración responsable firmada por el beneficiario de ayudas en el modelo normalizado y acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con Hacienda, con la Seguridad Social y con la propia Diputación en el momento de presentación de la justificación, con arreglo al modelo aprobado.

El Plazo límite de ejecución de las inversiones o proyectos subvencionados y el plazo máximo para justificar la subvención concedida se establecerán en las respectivas Convocatorias.

 

DUODÉCIMA.- Comprobación documental de la justificación.

La comprobación documental se adecuará a la forma de justificación establecida para cada tipo de subvención y en ella se revisará la documentación que sea obligatoria y que acreditará la realización de la actividad en el plazo de ejecución previsto.

Presentada por el beneficiario la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días hábiles, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación, con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente.

 

DECIMOTERCERA.- Cancelación y reintegro.

La falsedad en los datos, declaraciones y/o compromisos efectuados por los interesados dará lugar a la revocación de la concesión de la subvención, con independencia de las acciones legales que pudiera dar lugar.

En todo caso, el beneficiario deberá proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medien las causas legales del reintegro establecidas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal fin, será observable el procedimiento establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

DIPOSICION FINAL.- En todo lo no previsto en estas Bases será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que desarrolla la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Nueva Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, de fecha 13 de Febrero de 2006, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos nº 68 de fecha 6 de abril de 2006.